REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 15 de Enero de 2004
193° y 144°


Visto la solicitud de la Dra. LISBETH FIGUEROA, en su carácter de Defensora Privada de la Penada LUZ MARY FLORES, y el informe psico-psiquiatrico No 01, del cual se desprende que la penada LUZ MARY FLORES, titular de la cédula de identidad N° 10.801.121, presenta Reacción situacional ansiosa: H.T.A.- URGENCIA- HIPERTENSIVAS A REPETICIÓN, que amerita ser revaluada por el cardiólogo y cumplir con una dieta estricta, requiriendo reposo domiciliario, a los fines de ser tratado; en consecuencia este tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda a los fines de salvaguardar su integridad física y el derecho a la vida, tal como lo establece el artículo 43 de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 3° de la declaración Universal de derechos humanos y 1° de la declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, prorrogar el local ad-hoc a la referida penada, desde la presente fecha hasta el día 07 de Marzo del año 2004, durante la referida fecha deberá la penada controlar diariamente la tensión y dicho informe evaluativo deberá ser consignado a este Tribunal una vez cesado el referido Local ad-hoc. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: urbanización Playa El Ángel, Calle el Torito, casa N° 32, frente a la Plaza de Las Banderas, Municipio Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Con apostamiento policial a cargo de la Base Operacional N° 02, de INEPOL.- Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase
La Juez de Ejecución.


Dra. CRUZ YASMINA SALAZAR
La Secretaria,


Abg. MONTSERRAT PALLARES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,

Abg. MONTSERRAT PALLARES.
CAUSA N° 2404-03