Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero. Terminada la incidencia de Tacha de Falsedad y desechado el instrumento poder otorgado por la ciudadana Nelida Pérez de Corona, parte actora, a los Abogados Edison Verde Oroño y Lassister Pérez, todos plenamente identificados en actas procesales .Así se Decide. Segundo: Desistido el procedimiento y terminado el proceso. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN. Años 112° y 163. Maracaibo a los Catorce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós.
.EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
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