Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN SENTIDO OBJETIVOla pretensión propuesta por la abogada Viggy Moreno, Defensora Pública Auxiliar Primera Agraria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.045, actuando en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos Rafael José Medina Alvarado, Nancy Coromoto Medina Alvarado, Nayleth Coromoto Medina Alvarado, Yaquelin Andreina Medina Rodríguez, Frederich Méndez Caldera y Wolfano Antonio Palencia, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas números 4.192.299, 5.918.014, 5.930.370, 20.501.520, 15.809.969 y 5.930.250, en contra de cualquier sujeto que atente la actividad desplegada por sus representados.