DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante,JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D ELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosSOLANYE YAJAIRA ROMERO PADRON, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanosCRISMARU PARRA ROMERO y LUIS GERARDO PARRA ROMERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.518.750, 12.872.101 y 12.872.102,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, esposa e hijos del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR LUIS PARRA ROMAY. ASI SE DECIDE.Devuél.....