REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2020
209°y 160°
Solicitud Nº1156-2020
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SOLANYE YAJAIRA ROMERO PADRON.
INTRODUCCIÓN
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana SOLANYE YAJAIRA ROMERO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.518.750,debidamente asistida por el abogado en ejercicioCARLOS PADRON SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el NO 5.103,número de teléfono 0414-6286299, correo electrónico carlospadron08@gmail.com,actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanosCRISMARU PARRA ROMERO y LUIS GERARDO PARRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.872.101 y 12.872.102, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana SOLANYE YAJAIRA ROMERO PADRON, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanosCRISMARU PARRA ROMERO y LUIS GERARDO PARRA ROMERO,antes identificados, como únicos y universales herederos del causante NESTOR LUIS PARRA ROMAY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°1.668.472, falleció Ab intestato en fecha 28 de Agosto de 2019, tal como se evidencia en el acta de defunción No. 325, de fecha 29 de Agosto de 2019, que acompaño al presente escrito. Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copiacertificada del Acta de Defunción N° 325, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del estado Zulia año 2019; 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad del de cujusNESTOR LUIS PARRA ROMAY 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y sus hijosSOLANYE YAJAIRA ROMERO PADRON,CRISMARU PARRA ROMERO y LUIS GERARDO PARRA ROMERO; 4) Copia Certificada del acta de matrimonio No. 5, emanada del Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 5) Copia fotostática de las actas de nacimiento de los hijos, la primera sin número y la segunda signada con el Nº 469, emanadas de los Registros Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, de los ciudadanos CRISMARU PARRA ROMERO y LUIS GERARDO PARRA ROMERO, respectivamente.6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 06 de Febrero de 2020.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante,JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D ELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosSOLANYE YAJAIRA ROMERO PADRON, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanosCRISMARU PARRA ROMERO y LUIS GERARDO PARRA ROMERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.518.750, 12.872.101 y 12.872.102,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, esposa e hijos del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR LUIS PARRA ROMAY. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir DOS (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar UNA (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
EL JUEZ.-
GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA SECRETARIA SUPLENTE
MILAGROS URDANETA
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardó una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregóUn (01) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciséis (16) folios útiles. LA SECRETARIA SUPLENTE.-
MILAGROS URDANETA
SOL. Nº 1156
GOA/mu
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