Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2016, por el abogado en ejercicio FERNANDO RIOS SANCHEZ, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, sociedad mercantil PROMOTORA PARAISO, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2016, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo al juicio que por INTERDICTO POSESORIO DE AMPARO, sigue la sociedad mercantil PROMOTORA PARAISO, C.A., contra las ciudadanas BELLA SENAIDA LUJAN GUERRERO, ALBA TORRES, y MIREYA LUJAN, en su condición de integrantes de la junta de condominio del edificio TORRE PRO.....