Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO SANCHEZ SILVA asistido por los profesionales del derecho GUILLERMO TUBIÑEZ y ANDRÉS SARCOS, antes identificados, en virtud de que le corresponde a la Administración Pública por órgano de la Oficina Nacional de Registro Civil, en atención a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.