Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CECILIA RAMONA OCANDO de MARTINEZ, ya identificada, a los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN MARTINEZ de YAGUAS, ENDRINA MARGARITA MARTINEZ OCANDO, EDWIN ALBERTO MARTINEZ OCANDO, EDILBERTO ENRIQUE MARTINEZ OCANDO y EILEN LISBETH MRTINEZ OCANDO (Difunta), titulares de las cédulas de identidad números V-4.327.518, V-11.459.811, V-4.327.517, V-7.640.530.....