Solicitud Nº 1740
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Diciembre del 2017
-207º y 158º-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-4120-2017, junto con sus anexos, todo constante de dieciocho (18) folios útiles, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese solicitud y numérese.
Comparece la Ciudadana EVELIN DEL CARMEN MARTINEZ de YAGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.327.518, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho CORRADO BRUÑO CARUSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.669, de igual domicilio; solicitando sea declarada junto con sus hermanos, los ciudadanos ENDRINA MARGARITA MARTINEZ OCANDO, EDWIN ALBERTO MARTINEZ OCANDO, EDILBERTO ENRIQUE MARTINEZ OCANDO y EILEN LISBETH MARTINEZ OCANDO (Difunta), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.459.811, 4.327.517, 7.640.530 y 4.331.705, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CECILIA RAMONA OCANDO de MARTINEZ, quien es vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 1.829.197, fallecida en fecha siete (7) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016) en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue progenitora de los referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copias certificadas de Actas de Defunción, copias certificadas y copias fotostáticas simples de Actas de Nacimiento, copias certificadas de Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento, copia certificada de Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del estado Zulia y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CECILIA RAMONA OCANDO de MARTINEZ, ya identificada, a los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN MARTINEZ de YAGUAS, ENDRINA MARGARITA MARTINEZ OCANDO, EDWIN ALBERTO MARTINEZ OCANDO, EDILBERTO ENRIQUE MARTINEZ OCANDO y EILEN LISBETH MRTINEZ OCANDO (Difunta), titulares de las cédulas de identidad números V-4.327.518, V-11.459.811, V-4.327.517, V-7.640.530 y V-4.331.705, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,

Abog. Eymard Nava Marrufo.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 266-2017.
La Secretaria Temporal,

Abog. Eymard Nava Marrufo.

MVVM/enm/mcgd.