SEGUNDO: se declara INADMISIBLE el Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Solicitud de Medida de la Suspensión de los Efectos del Auto de la ejecución Forzosa, interpuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA CLARA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro de la Circunscripción del Estado Monagas, bajo el Nº 58, Tomo A-4, en fecha 12/08/1.998 de los libros de ese registro publico, representado judicialmente por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 29.755, en contra de las supuestas vías de hecho presuntamente realizadas por los ciudadanos LUCIMAR VALDEZ y AZAEL FIGUEROA, la primera sin identificación suministrada por el actor, y el segundo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de las cedula de identidad Nº 13.545.462, en su caracteres de Servidores Públicos adscritos a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti).-
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