Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio de DAÑO MORAL incoado por LUIS ALFREDO GUTIERREZ ANZOLA en contra de sociedad mercantil HOSPITAL EL ROSARIO C.A. y la ciudadana YESENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR:
1.- COMPETENTE este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, para conocer de la presente causa, en razón de materia. Así se decide.
No se condena en costas en virtud de lo aquí decidido.