PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 693-15 de fecha 02 de junio del año dos mil quince (2015), formulada por los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE GUTIERREZ CARIDAD y MARIA ALEJANDRA CHACÍN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.047.074 y V-11.719.568, respectivamente.
DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, en fecha 07 de Diciembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, según se evidencia de la copia ce.....