CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 eiusdem, por considerarse incurso en dicha causal de inhibición, en el asunto Nº J01.0231.2004, relacionada con la solicitud de nombramiento de defensor presentado por el ciudadano ABDENIS DANIEL ATENCIO PÉREZ, con ocasión a la investigación que se le sigue por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en razón de que el abogado en ejercicio RAFAEL CAMEJO. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 89 numeral 4 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.