Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) CON LUGAR la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana MARISOL COROMOTO MANZANO LEON, en contra de los ciudadanos OSIEL ENRIQUE URDANETA ROMERO y OSIEL ENRIQUE URDANETA RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas.
2) Se anula el documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda con funciones notariales, quedando anotado en fecha 19 de junio de 2009, bajo el N° 10 tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y en consecuencia, ofíciese a dicha oficina registral a fin de que estampe la correspondiente nota marginal.
3) Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.