DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., referida a la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 00426-15 dictada el día 17 de septiembre de 2015, por la Inspectoría del Trabajo Sede "General Rafael Urdaneta" del Estado Zulia, a través de la cual se declaró Con Lugar el reclamo que por concepto de salarios retenidos interpusiera el ciudadano JOHAN PINEDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, siendo el catorce (14) día del mes de diciembre del año dos mil quince (.....