En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO que percibe el ciudadano DENNIS JAVIER VENEGAS VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.507.032, como Bombero del Cuerpo de Bomberos del Municipio Santa Rita del Estado Zulia .SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de bono vacacional o vacaciones; .TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), que le pueda corresponder al ciudadano DENNIS JAVIER VENEGAS VIVAS, por concepto de CAJA DE AHORROS. CUARTO: UN TREINTA .....