REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO N° 5252
En el día de hoy CATORCE ( 14 ) de Diciembre de 2.012, siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del CUERPO DE BOMBEROS, ubicada en el Santa Rita Cabimas del Estado Zulia,, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Maracaibo. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ALICIA ELSA PARRA FEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.419.836 en contra del ciudadano DENNIS JAVIER VENEGAS VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.507.032, actuando en el interés y beneficios de los niños y/o adolescentes VENEGAS PARRA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JOSE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 7.967.846, en su condición de Administrador. En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO que percibe el ciudadano DENNIS JAVIER VENEGAS VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.507.032, como Bombero del Cuerpo de Bomberos del Municipio Santa Rita del Estado Zulia .SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de bono vacacional o vacaciones; .TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), que le pueda corresponder al ciudadano DENNIS JAVIER VENEGAS VIVAS, por concepto de CAJA DE AHORROS. CUARTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al ciudadano DENNIS JAVIER VENEGAS VIVAS, por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. QUINTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano DENNIS JAVIER VENEGAS VIVAS, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. SEXTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2, 4 y 6 deberán ser entregadas a la ciudadana ALICIA ELSA PARRA FEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.419.836 y las retenidas correspondiente al numeral 3 y 5 deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°1 con sede en Maracaibo, expediente 23015. Así mismo se le informa al notificado que el tribunal de la causa recibe los cheques, los días martes y jueves. Así mismo se le informa al notificado que deberá informar al tribunal antes mencionado sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijo o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido ciudadano. Siendo las cuatro y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entrega al notificado.




ABOG. MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
LA JUEZ TEMPORAL



EL NOTIFICADO






LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES