DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano OSCAR PEREZ en contra del CONDOMINIO RIO LIMON TERRAZAS DE SABANETA MARACAIBO, ambas partes identificadas en las actas, se ordena el restablecimiento de la situación infringida, vale decir, la Providencia Administrativa de fecha veintiséis (25) de mayo de 2011, signada con el No. 120, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para la cual la empresa querellada debe cumplir con el efectivo reenganche y el consecuente pago de los salarios caídos, a los que hubiere lugar del ciudadano OSCAR PEREZ, en las mismas condiciones en que se encontraba al moment.....