PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano LUIS JOSE CAMARA FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.770.421, debidamente asistido por el ABG. DAVID HIDALGO Defensor Público Cuarto (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de juicio de este circuito judicial en fecha 02 de Octubre del año en curso. Como consecuencia de ello, queda establecido como monto de obligación de manutención a favor de la niña de autos, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00), los cuales equivalen al 48,8% del Salario Mínimo Urbano vigente, el cual para la fecha es de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.047,51) según Decreto No. 8.920, emanado por el Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial No. 39.908, en fecha 24 de abril de 2.012. Este monto alimentario deberá aumentarse en igual .....