Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos WILLIAMS JOSE VILLARROEL SANCHEZ y JOANNET DEL CARMEN RAMOS SALAS, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha diez (10) de Marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 25, expedida por el mismo.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación.....