este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 Literal "d" y el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme al articulo 319.....