DECISIÓN
Por las razones jurídicas anteriormente expuestas, esta SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 08-12-10, por los ciudadanos accionantes SONIA ISABEL LOSANO, DIANA ISABEL PIRELA LOZANO, DARWIN ANTONIO PIRELA LOSANO, CIRA ELENA GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ CABEZA CANALES, al no verificarse su legitimación para proceder en nombre del ciudadano, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 65 y 545 de LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales y del fallo jurisprudencial emanado de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2177/2002.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPA.....