Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YSNEIDA BECERRA TORRES, venezolana, soltera, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.466.472, domiciliada en El sector Doña Bárbara, calle Nro. 4, parcela Nro. 5, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y NILO SEGUNDO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.494.717, domiciliado en la Av. Bolívar, Frente a la Plaza Bolívar, casa Nro. 64, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único int.....