este Juzgado considerando que lo desistido por la ciudadana NANCI URDANETA no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de los documentos solicitados, con la inserción de la anterior diligencia y del presente auto homologatorio que lo provea a fin de devolver los originales.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,
ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ.- ABOG. MARIA ROSA ARRIETA.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número: 44.-
LA SECRETARIA,
AG/pg.-