Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DAISY JOSEFINA LÓPEZ REYES, YANEIDY DEL VALLE ISEA LÓPEZ, JAIRO RAMÓN ISEA LÓPEZ y YOAN DANIEL ISEA LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.723.055, V-15.552.884, V-15.069.989 y V-16.160.154, respectivamente, domiciliados en este Municipio Cabimas, Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO RAMÓN YSEA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.