Solicitud Nº 6492.
Sentencia: Nº 121 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana DAISY JOSEFINA LÓPEZ REYES, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-5.723.055, domiciliada en el Municipio Autónomo de Cabimas, Estado Zulia, asistida por la Abogada MARÍA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.812, fin de solicitar sea declarada su persona y la de sus hijos YANEIDY DEL VALLE ISEA LÓPEZ, JAIRO RAMÓN ISEA LÓPEZ y YOAN DANIEL ISEA LÓPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.552.884, V-15.069.989 y V-16.160.154, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JAIRO RAMÓN YSEA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.714.445, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del de-cujus Jairo Ramón Ysea; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 03 de Agosto de 2009; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Jairo Ramón Ysea; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jairo Ramón Ysea y Daisy Josefina López Reyes; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento y copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos Yaneidy del Valle Isea López, Jairo Ramón Isea López y Yoan Daniel Isea López.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal a los fines de resolver insto a la solicitante a consignar copia certificada de las cedulas de identidad de los ciudadanos Yaneidy del Valle Isea López, Jairo Ramón Isea López y Yoan Daniel Isea López; siendo consignado en fecha 10 de diciembre de 2009.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DAISY JOSEFINA LÓPEZ REYES, YANEIDY DEL VALLE ISEA LÓPEZ, JAIRO RAMÓN ISEA LÓPEZ y YOAN DANIEL ISEA LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.723.055, V-15.552.884, V-15.069.989 y V-16.160.154, respectivamente, domiciliados en este Municipio Cabimas, Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO RAMÓN YSEA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo) Jairo Gallardo C. (Hay estampado en tinta el sello del Tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
(Fdo) Elsy G de Marín ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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