En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 23.000, oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado presente el demandante, ya identificado, expuso: "Me reservo el derecho a seguir señalando bienes de la propiedad del demandado hasta cubrir el monto de la medida para lo cual fue comisionado este Tribunal. Es todo". El Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado para la continuación de la ejecución se fijará nueva oportunidad, previa solicitud de la parte actora.