DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado SERGIO ELADIO LA CRUZ HOCEQUIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-7.805.991, fecha de nacimiento 3-11-1962, mayor de edad, profesión u Oficio Gestor, hijo de Sergio La Cruz y Enma Hocequias, con domicilio en La Pomona, calle 105 B, N° 105 a-111, Maracaibo Estado Zulia, en virtud de cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el mismo.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Centro de Trata.....