Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sede Constitucional, como Organo de Alzada, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la Solicitud de el Amparo Constitucional propuesto por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ESPINA GONZALEZ contra la COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R.S. (CODISCOPOD R.S.) identificados en actas, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por ante quien se tramitó el recurso de Amparo, la admita nuevamente tomando en consideración lo dispuesto en la sentencia de fecha 1º. , de Febrero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que contiene entre otras cosas, la normativa para la admisión de Amparo, cuando no están dirigidos a decisiones judiciales, quedando en consecuencia, nulas de forma absoluta, todas las actuaciones jud.....