Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo prudencial de Noventa (90) días, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, causa esta seguida en contra del ciudadano WRANGER GREGORIO VARGAS BENAVIDES, por los delitos de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha del hecho y LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 418 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana IRIS MARGARITA GARCIA GOMEZ. Expídanse las copias solicitadas por la defensa. Siendo las Tres de la tarde del día de hoy, se da por concluido el presente acto. Con la lectura .....