En consecuencia de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Niega la Solicitud realizada por la parte actora, y ordena la no designación del defensor ad-litem, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la ultima formalidad establecida en el articulo 223 del Codigo de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA DE RODRIGUEZ
LECS/marlyn