REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), suscrita por la abogada en ejercicio DELIA RHOMYNA BRICEÑO MUNDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.325, actuando con el carácter de actas, en la cual solicita a este Tribunal, se sirva designar defensor ad-litem a la parte demandada; Observa este Órgano Jurisdiccional, de una revisión exhaustiva de las presentes actas procesales que nos ocupan, que mal podría este Tribunal, hacer la designación up-supra, ya que estaría obviando la ultima formalidad establecida en el articulo 223 del Codigo de Procedimiento Civil, la cual consiste en que la secretaria fije un cartel de citación, en la morada, oficina o negocio de la parte demandada.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Niega la Solicitud realizada por la parte actora, y ordena la no designación del defensor ad-litem, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la ultima formalidad establecida en el articulo 223 del Codigo de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA DE RODRIGUEZ
LECS/marlyn
|