DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre la ciudadana ARGELIS RINCON y la FUNDACION HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS DEL ESTADO ZULIA, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Este Tribunal oficiará al JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, quien tramitó el procedimiento de oferta real, el cual se encuentra signado con el No. V01-S-2006-000031, tal y como fue verificado por el Sistema JURIS2000, a los fin.....