Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2006 por los abogados en ejercicio Mayra Velazco y Alexander Velazco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 103.102 y 90.520 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AGROPECUARIA SANTA LUCIA, C.A. representación que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y Milagros Morales, inpreabogado N° 57.648 en su condición de apoderada de la parte actora en su carácter de Procuradora de Trabajadores, plenamente identificado en actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.