REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-001584

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2006 por los abogados en ejercicio Mayra Velazco y Alexander Velazco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 103.102 y 90.520 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AGROPECUARIA SANTA LUCIA, C.A. representación que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y Milagros Morales, inpreabogado N° 57.648 en su condición de apoderada de la parte actora en su carácter de Procuradora de Trabajadores, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el presente expediente.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,