Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la penada ROSELYS DEL CARMEN PORTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº NO PORTA, hija de Xiomara Portillo y , Ricardo Meza, residenciada en el Barrio Santa Fe II, Municipio San Francisco, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: Sector La Matica I, Granja El Molino, diagonal a la Hacienda El Mago, La Villa del Rosario, Municipio Perija, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante La intendencia de Seguridad Parroquia Sixto Zambrano, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, hasta el 12-05-2006, fecha en la cual cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido.....