REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Diciembre del 2.005
195° 7146'
RESOLUCION N0 846-05 CAUSA No. 025-05.-
En fecha 10 de Febrero del ano 2004, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dicto sentencia en contra del penado JAIR RODOLFO ACERBO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 anos de edad, fecha de nacimiento 12-01-80, soltero, titular de la cedula de identidad No. 15.524,083, hijo de Jose Acerbo (Dif) y Nelly Duran (V) (Dif), residenciado en Los Puertos de Altagracia, sector Alto Viento, casa No. 20-C-99, Municipio Miranda, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en los articulos 60 y 66 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por ser autoi" del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en concordancia con el articulo 34 de la citada Ley, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Posteriormente en fecha 29 de Septiembre del aho 2.003, el Tribunal Primero de EJecucion del Circuito Judicial Penal de! Estado Vargas, puso en estado de ejecucion la sentencia y practice el compute de pena.-
Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropipas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; y visto el escrito presentado por la DRA. MARIA EUGENIA ROUVIER, Defensora Cuadragesima Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el carácter de defensora del penado JAIR RODOLFO ACERBO DURAN, inserto al folio 105 de la causa, en el cual solicita se Ie practique RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION a la Sentencia definitivamente firme y Ie sea impuesta la pena correspondiente a su defendido. en virtud de la promulgacion de la nueva Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes'y Psicotropicas: este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Al leer el Articulo 470 en su encabezamiento y numeral 6' del Codigo Organico Procesal Penal, establece lo siguiente
"Procedencia. La revision procedera contra la sentencia firme, en todo tiempo y unicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: .....6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el caracter de punible o disminuya la pena establecida'^
Por su parte el Articulo 471 senala que "Podran interponer el recurso:
1) El penado.-
2) El Conyugue o la persona con quien haga vida marital;
3) Los herederos si el penado ha fallecido;
4) El Ministerio Publico a favor del penado
5) Las Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos
6) El Juez de ejecucion cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena".
Asimismo, el Articulo 473 en su primer aparte del Codigo Organico Procesal Penal, establece: "En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión correspondera a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se cometio el hecho punible...".
Si bien es cierto, que en el presente caso procede la revision de la sentencia dictada en contra del penado JAIR RODOLFO ACERBO DURAN, por haberse pi-omulgado una Ley que reduce la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISIÓN que Ie fuera impuesta, por la comision del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y que es el Juez de Ejecucion el legitimado para interponer e) recurso, sin embargo, el Articulo 473 en su primera aparte del Codigo Organico Procesal Penal, establece que en los casos de los numerales, 2, 3 y 6, la revision Ie corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se cometio el hecho punible, y como quiera que en el caso que nos ocupa el delito se cometio en la jurisdiccion del Estado Carabobo, es por lo que este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE CONOCER DE LA SOLICITUD DE REVISION DE LA SENTENCIA, dictada en contra del penado JAIR RODOLFO ACERBO DURAN, y en consecuencia ordena remitir al Juzgado Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Copia Certificada de la presente decision y de la solicitud de revision de Sentencia - ASi SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republics Bolivariana de Venezuela y poi- Autoi-idad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE CONOCER DE LA REVISION DE LA SENTENCIA, dictada en contra del penado JAIR RODOLFO ACERBO DURAN y en consecuencia ordena remitir al Juzgado Primero de Ejecuc-riJH del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Copia Certificada de la presente decision y de la solicitud de revision de Sentencia, ya que de conformidad con lo establecido en el Primei\Aparte del Articulo 473 del Codigo Organica Procesal Penal, Ie corresponde conocer a la Corte de Apelaciones de la Jurisdiccion donde se cometio el hecho punible.- Registrese, Notifiquese y remitase lo indicado.
ELJUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. KARINA LEON
En esta misma fecha se registro la presente Decision bajo el N' 846-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal, y se libraron oficios Nos. 7193-05, a la Corte de Apelaciones. y Boletas de Notificacion Nos. 1236-05, 1237-05 y 1238 -05, con oficio No. 7194-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
ABG. KARINA LEON
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