En virtud de los anteriores fundamentos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la Abogada NILSE CABRERA DE BAUSA, con fundamento en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los acusados ciudadanos RICHARD REINOSO CACIQUE y RICARDO BARRIOS ZAMBRANO, antes debidamente identificados, impuesta por el Juzgado Segundo de Control, en Audiencia Oral verificada el 16 de Julio de 2004. Y así declara. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE copia certificada en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Primero en Funciones de Juicio, en Maracaibo,.....