Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria, seguida por LISETH MORAIMA PARRA DIAZ, quien obra en representación del menor JOSÉ JAVIER QUINTERO PARRA, contra el ciudadano ELVIS JAVIER QUINTERO BARBOZA; y por cuanto se observa en actas el despido del demandado de la Empresa donde laboraba y la cancelación de las prestaciones sociales a la ciudadana Liseth Parra Diaz, este Tribunal suspende la medida y ordena el archivo de la presente causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 de.....