Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AURA BARRIOS, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos CARLOS MANUEL FIGUEROA CHACIN y NERIO ALBERTO ORTEGA DELGADO, contra la decisión de fecha 12 de Octubre del año 2004, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, y en consecuencia se decreta: PRIMERO: La NULIDAD absoluta del procedimiento de aprehensión practicado al ciudadano NERIO ALBERTO ORTEGA DELGADO, por considerar que el mismo se realizó en virtud de la declaración del ciudadano CARLOS MANUEL FIGUEROA CHACIN, la cual fue declarada nula, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: REVOCAR la recurrida, única.....