Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: JUAN CARLOS NAVA JIMENEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 14.951.094, hijo de Ramón Antonio Nava y Carmen Cecilia Jiménez, residenciado en la carretera J, Barrio Cumarebo, Cabimas, Estado Zulia EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 ordinal 3º y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.....