REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2004
194° y 145°

CAUSA No- 7E-006-01 DECISION Nº 626-04


Vista la solicitud interpuesta por la defensora Pública Décima Quinta Abog. MARITZA MORA, quién refiere: “… A los fines de que se haga efectiva la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo cual mi defendido llena todos los requisitos que exige la ley”
Antes de decidir este Juzgado de Ejecución observa:

Al folio (145) corre inserto oficio Nº 1472 de fecha 15-10-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4, Trujillo, Estado Trujillo, en la cual informan lo siguiente: “…el Informe Técnico solicitado al penado CARLOS LLANO POLO fue elaborado en fecha 07-05-2004, quién había solicitado el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pero se estudió para REGIMEN ABIERTO, ya que según el cómputo de la pena le correspondía dicho Beneficio.”
Del folio (146 al 147) corre inserto Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Trujillo, Estado Trujillo, en la cual concluyen: “…El Equipo Técnico emitió opinión favorable para la concesión del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, ya que tomado en cuenta el estudio de Redención el nuevo cómputo el 1/3 de la pena se le vence el 21-05-2004 cuando él puede disfrutar de ese beneficio.”
Al folio (156) corre agregado oficio Nº 5156 emanado de este Juzgado de Ejecución al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. José Antonio Carreño, Estado Trujillo, en la cual se le solicita informe si ese Centro Comunitario está funcionando.
Al folio (157) corre inserto oficio Nº 683 emanado del Internado Judicial de Trujillo, en el cual el penado LLANO POLO CARLOS solicita: “…que el beneficio de Régimen Abierto, me sea concedido para el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño, de la ciudad de Trujillo.”
Al folio (160) este Juzgado de Ejecución ofició bajo el Nº 5518, ratificando oficio Nº 5156 al Director del Centro de Tratamiento Comunitario José Antonio Carreño, en el cual se le solicita informe si ese Centro Comunitario está funcionando.
Corre inserto al folio (161) oficio Nº 1044 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño de Trujillo, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Al respecto le participo que la misma si está funcionando, pero con las medidas del caso, ya que el Cuerpo de Bomberos de este estado, declaró la vivienda en emergencia, motivo por el cual todos aquellos residentes, beneficiados con la medida de Régimen Abierto, pernoctan en sus respectivos hogares con presentaciones semanales a este Centro, por lo tanto no se están ingresando penados residentes) provenientes de otros Estados.”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que del oficio Nº 1044, ya transcrito anteriormente, se desprende que el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño”, según el Cuerpo de Bomberos de ese Estado (Trujillo) lo declaró en emergencia, y según el Director (e) de dicho Centro Comunitario Crth WHITMAN CHIPIA , todos aquellos residentes beneficiados por la Medida de Régimen Abierto, pernoctan en sus respectivos hogares con presentaciones semanales a ese Centro, por lo tanto no se están ingresando (residentes) provenientes de otros Estados.
Si bien es cierto, el penado CARLOS LLANO POLO, se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial del Estado Trujillo, no es menos cierto que las condiciones que se encuentra actualmente el Centro Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo no se encuentra acorde con la naturaleza del beneficio por el cual opta el penado, ya que los penados pernoctan en sus respectivos hogares, distorsionándose la naturaleza del Régimen Abierto, por lo antes expuesto esta Juzgadora NIEGA el beneficio solicitado por la defensora del penado . Asimismo indica que los Centros de Tratamiento Comunitarios de este Estado Insp. RAFAEL MATOS ROMERO Y DR. MANUEL OCHOA CASTRO, no tienen actualmente cupos disponibles.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Solicitud interpuesta por la defensora Pública Décima Quinta Abog. MARTIZA MORA, en su carácter de defensora del penado CARLOS LLANO POLO, ya que actualmente el Centro Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo no se encuentra acorde con la naturaleza del beneficio por el cual opta el penado, ya que los penados pernoctan en sus respectivos hogares, distorsionándose la naturaleza del Régimen Abierto.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Trujillo y Notifíquese a la defensa del penado.
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 626-04 en el libro respectivo y se ofició bajo los Nº 5635-04 al Director del Internado Judicial de Trujillo, bajo el Nº 5636-04 al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo y se notificó con Boleta Nº 1372-04 a la defensa.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ