VII
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR intentada por la ciudadana NIDIAN MARVELIS AULAR RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula Nro. 7.971.841, en contra de la ciudadana NATHALY CHIQUINQUIRA LAGUNA BRAVO, titular de la cedula Nro. 23.747.014, a favor de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Con fecha de nacimiento el 13 de marzo de 2013.
• SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR BAJO LA MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio de la NATHALY CHIQUINQUIRA LAGUNA BRAVO, titular de la cedula Nro. 23.747.014, por lo que la responsabilidad de su crianza será ejercida por la ciudadana NIDIAN.....