Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y de derecho plasmados anteriormente, declara: INADMISIBLE la demanda autónoma de FRAUDE PROCESAL incoada por los ciudadanos JOHN VAIMBERG ARAUJO y VICTOR VAIMBERG ARAUJO, en contra de los ciudadanos RAÚL GARCÍA MONTIEL y GERMAN GARCÍA MONTIEL, todos identificados previamente, en virtud de que corresponde su interposición por vía incidental en el mismo juicio en el que se produjeron las irregularidades denunciadas.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión