Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2017, por el ciudadano NELIO PARRA, debidamente asistido por el abogado ADOLFO ROMERO
2.- SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2017, en el sentido que se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil A LO MARACUCHO C.A., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CIMA.
3.- NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Déjese c.....