De modo que, siendo que el inicio del presente litigio depende del cumplimiento de los requisitos antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano JOSÉ ANDRES CASTILLO GERONIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.165.021, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia contra los ciudadanos BRAULIO JATAR DOTTI, ANTONIO CRUZ JATAR ALONSO, VINCENZO RAFAEL CARUANA LOZANO y FELIX MANUEL PENSO GENOVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 218.733, V.- 3.812.711, V.- 12.933.119 y V.- 4.578.215, de conformidad con lo ut supra transcrito. ASÍ SE DECLARA.-