Ahora bien, el artículo 822 del Código Civil establece lo siguiente: "Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada".
Tal y como se evidencia del artículo precedentemente citado, en virtud de estar plenamente comprobada la filiación del causante GERVIN ANTONIO VENTURA GOMEZ con sus hijos ANAILY DANIELA VENTURA CAMACHO, LILIBETH CAROLINA VENTURA ACOSTA, DANIEL JOSÉ VENTURA CAMACHO y DANY JOSÉ VENTURA CAMACHO, examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANAILY DANIELA VENTURA CAMACHO, LILIBETH CAROLINA VENTURA ACOSTA, DANIEL JOSÉ VENTURA CAMACHO.....