Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANOS: LEONORMA YUVIRYS VELA DE JARBOUH y FATIMA NEYET JARBOUH VELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.526.819 y V-22.097.004, respectivamente, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MARWEN JARBOUH JARBOUH, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.368.882, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y RE.....