Solicitud Nº 8628
Sentencia: Nº 118.(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana LEONORMA YUVIRYS VELA DE JARBOUH, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.526.819 domiciliada en la Carretera Nacional, Calle Falcón Casa N° 29 A, Urbanización Amparito en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio TANIA BELINDA CIOCE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.027 y expone: Que en fecha Ocho (08) de Julio de dos mil diecisiete (2017), falleció Ab-intestato el ciudadano MARWEN JARBOUH JARBOUH, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.368.882 a consecuencia de DIABETES MELLITUS, TIPO II DESCOMPESADA, HIPERTENSION EDEMA DE PULMON, en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta en Acta de Defunción N° 382, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Valera del Estado Trujillo, y pide sea declarada su persona y la de su hija FATIMA NEYET JARBOUH VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.097.004, respectivamente y de igual domicilio, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MARWEN JARBOUH JARBOUH .
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción; 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas; 4) Copias fotostáticas de cédulas de identidad;
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANOS: LEONORMA YUVIRYS VELA DE JARBOUH y FATIMA NEYET JARBOUH VELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.526.819 y V-22.097.004, respectivamente, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MARWEN JARBOUH JARBOUH, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.368.882, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA,
JGC/Ninoska*
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