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Decisiones del dia 14/11/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : NP11-L-2016-000759 N° Sentencia : PJ0062017000112 Fecha: 14/11/2017
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
ONORILYS JOSEFINA MAYO/LEOMARSANT, C.A Y OTRA
Resumen:
La parte demandante no ha realizado a la presente fecha, actuación alguna en el expediente que impulse la actividad procesal, observando igualmente este Juzgador que la presente causa se encuentra en fase de notificación de la accionada. Motivado que cuando el apoderado de la parte demandante no ha consignado la nueva dirección de las entidades de trabajo, ha transcurrido más de una (01) año de haberse efectuado el último impulso procesal para practicarse la notificación de parte de los demandantes. En sintonía con lo anterior, es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención, en consecuencia al constatarse el transcurso de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medi.....
Juez/Ponente:
Cesar Augusto Acevedo
Organo:
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : NP11-L-2017-000551 N° Sentencia : PJ0062017000111 Fecha: 14/11/2017
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
RENIEL DEL JESUS PEREZ PEREZ/FIDEL MÁRQUEZ
Resumen:
Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 09 de octubre de 2017, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible la presente demanda.- Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.....
Juez/Ponente:
Cesar Augusto Acevedo
Organo:
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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